Beneficios fiscales ejercicio 2020

Para solicitar la certificación de la Donación a efectos de desgravación fiscal debe remitir un correo electrónico a gestioneconomica@incliva.es en el momento del ingreso y como máximo antes de final del año con sus datos completos (nombre y apellidos – NIF – domicilio con código postal).

Si es usted persona física, del importe total de las aportaciones realizadas a esta Fundación y otras Entidades sin fines lucrativos se podrá deducir del IRPF un 75% por los primeros 150 € donados, y un 30% sobre el resto, pudiendo aumentar este último porcentaje hasta el 35% si hubiera donado durante al menos 3 años un importe superior a 150 euros a la misma entidad, siempre con el límite del 10% de su base imponible.

Si es usted persona jurídica, del importe total de las aportaciones realizadas a esta Fundación y otras Entidades sin fines lucrativos se podrá deducir el 35% de su donación, pudiendo aumentar este último porcentaje hasta el 40% si hubiera donado durante los 3 años anteriores a la misma entidad, siempre con el límite del 10% de su base liquidable.